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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 2o. 210 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210357
- Clave de tesis
- V. 2o. 210 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 250
AGRAVIOS EN LA REVISION INATENDIBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 250
No pueden tenerse como agravios en la revisión, las violaciones que no fueron invocadas en la demanda de amparo, dando lugar a que no se oiga a las autoridades responsables.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 125/94. Jorge Javier Flores Rodríguez. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López.
Amparo en revisión 9/92. Almada Urrea, S. A. de C. V. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Segunda Sala, tesis de jurisprudencia número 35, pág. 60 y Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-1, tesis 47, pág. 317.