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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 103 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210358
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 103 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 250
AGRAVIOS EN LA REVISION INOPERANTES PORQUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 250
Son inoperantes los agravios, para los efectos de la revisión, cuando el recurrente no hace sino reproducir, casi en términos textuales, los conceptos de violación expuestos en su demanda, que ya hayan sido examinados y declarados sin fundamento por el juez responsable, si no expone argumentación alguna para impugnar la legalidad de la sentencia de dicho juez, mediante la demostración de violaciones a la ley de fondo o forma, en que incurra tal sentencia, puesto que no reúnen los requisitos que la técnica jurídico-procesal señala para el efecto, debiendo desecharse, y en consecuencia, confirmarse en todas sus partes el fallo que se hubiere recurrido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/93. Giuseppe Vannelli Sauro. - 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XI-Abril, Tesis 211, pág. 208 y Tomo XIV- Julio, pág. 407.