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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. 1o. C. 13 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210360
- Clave de tesis
- VII. 1o. C. 13 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 251
AGRAVIOS INOPERANTES, LO SON CUANDO SE IMPUTA AL JUEZ DE DISTRITO VIOLACION DE DISPOSICIONES DEL ORDEN COMUN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 251
Cuando el recurrente atribuye al juez de amparo violación a disposiciones del orden común, tales agravios resultan inoperantes pues no es jurídico afirmar que dicha autoridad judicial infrinja preceptos de esa naturaleza porque su actuación, al resolver el juicio de garantías, se rige fundamentalmente por los numerales contenidos en el Título Segundo de la Ley de Amparo, a la que debe ajustar su proceder, así como a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, como norma supletoria en términos del artículo 2º de la citada ley; de ahí que las transgresiones en que podrían incurrir los jueces de Distrito serían respecto de los artículos que se contienen en la Ley de Amparo o en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pero no de disposiciones legales ordinarias ya que la aplicación de éstas corresponde a las autoridades que conozcan del proceso natural, y serían ellas quienes, en su caso, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, podrían incurrir en violaciones a preceptos de leyes del orden común.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/94. Samuel Mendoza Durán. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachín Gómez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVI, julio de 2002, tesis VI.1o.P. J/36, página 1065, de rubro "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON CUANDO SE IMPUTA AL JUEZ DE DISTRITO VIOLACION A DISPOSICIONES DEL ORDEN COMUN.".