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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. 1o. C. 13 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210360
Clave de tesis
VII. 1o. C. 13 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 251

AGRAVIOS INOPERANTES, LO SON CUANDO SE IMPUTA AL JUEZ DE DISTRITO VIOLACION DE DISPOSICIONES DEL ORDEN COMUN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 251

Precedentes

Amparo en revisión 89/94. Samuel Mendoza Durán. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachín Gómez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVI, julio de 2002, tesis VI.1o.P. J/36, página 1065, de rubro "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON CUANDO SE IMPUTA AL JUEZ DE DISTRITO VIOLACION A DISPOSICIONES DEL ORDEN COMUN.".
Registro digital (IUS): 210360