Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210362
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 30 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210362
Clave de tesis
XVII. 2o. 30 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 253

ALBACEA. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 1617 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA, SI EL POSTERIOR ALBACEA LO DEMANDA PARA QUE RINDA CUENTAS DE SU ADMINISTRACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 253

Precedentes

Amparo directo 417/93. Sucesión a bienes de Enriqueta Muñoz Collin viuda de Márquez. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: Rubén Martínez Beltrán.
Registro digital (IUS): 210362