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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 30 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210362
- Clave de tesis
- XVII. 2o. 30 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 253
ALBACEA. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 1617 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA, SI EL POSTERIOR ALBACEA LO DEMANDA PARA QUE RINDA CUENTAS DE SU ADMINISTRACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 253
Si el albacea de una sucesión demanda a su antecesor por la rendición de cuentas de su administración, no es conforme a derecho aducir que aquél carece de legitimación activa, apoyándose para tal efecto en lo dispuesto por el artículo 1617 del Código Civil para el Estado de Chihuahua, en virtud de que este precepto legal dispone que corresponde a los herederos aprobar la cuenta de administración que hubiese rendido el albacea general, y la demanda no es por disentir de las cuentas de administración rendidas, sino para que el albacea rinda dichas cuentas respecto de la administración de los bienes de la sucesión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 417/93. Sucesión a bienes de Enriqueta Muñoz Collin viuda de Márquez. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: Rubén Martínez Beltrán.