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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 1o. 3 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210363
- Clave de tesis
- XVII. 1o. 3 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 253
ALBACEAS, PERDON OTORGADO POR LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 253
El carácter de albacea de la sucesión ofendida en la causa penal que se sigue contra los quejosos por el delito de administración fraudulenta cometida contra la mencionada sucesión no confiere la facultad de otorgar el perdón a los inculpados, pues con tal proceder se compromete el acervo hereditario, ya que implica la renuncia de derechos, que incidiría en el patrimonio de la herencia y bien puede llegar a generarle perjuicio, por lo que para tal efecto se debe recabar el consentimiento de todos los herederos, por ser éstos los sucesores en los derechos del de cujus a quienes se transmite la propiedad de los mismos desde la muerte del autor de la sucesión; y por ende, sería a ellos a quienes a final de cuentas, les correspondería otorgar el consentimiento para la procedencia del referido perdón a favor de los disconformes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 214/88. Benjamín Montoya Calera y Diva Montoya Labra. 14 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Amador Muñoz Torres.