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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. C. 557 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210364
- Clave de tesis
- I. 5o. C. 557 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 254
ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR A LA FAMILIA DEL DEUDOR, ES INOPERANTE CUANDO PRIVA DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD A SU PROGENITORA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 254
El artículo 310 del Código Civil para el Distrito Federal, establece dos hipótesis en las que el deudor alimentista no puede pedir la incorporación del acreedor que son: cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación, como sucede si la incorporación de un menor trae como consecuencia la privación del ejercicio de la patria potestad de su progenitora, pues tanto la guarda como la educación de los menores requieren la dependencia de éstos respecto del titular de ese derecho; y si el deudor alimentista no demanda la pérdida de la patria potestad que la madre del menor ejerce sobre éste, es indudable que el desapoderamiento de dicho menor, resultante de su incorporación al hogar del deudor, implicaría para aquélla la privación de ese derecho, sin que fuese vencida en juicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3015/94. Rosalba Pantoja Magdaleno. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.