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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de dieciocho de febrero de dos mil cuatro la contradicción de tesis 92/2003-PS, ordenó cancelar la presente tesis.
I. 4o. P. 49 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210367
- Clave de tesis
- I. 4o. P. 49 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 255
ALLANAMIENTO DE MORADA. DOLO ESPECIFICO. CONCEPTO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 255
El dolo específico en el ilícito de allanamiento de morada, consiste en la voluntad y conciencia de introducirse a una morada ajena, sin el permiso de la persona legitimada para ello; con el objeto de vulnerar la intimidad del domicilio y con esto causar zozobra en sus moradores.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 848/93. Juan Gabriel Vergara Estrada. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno Jaimes Nava. Secretaria: Martha María del Carmen Hernández Alvarez.
Nota: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de dieciocho de febrero de dos mil cuatro la contradicción de tesis 92/2003-PS, ordenó cancelar la presente tesis.