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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de dieciocho de febrero de dos mil cuatro la contradicción de tesis 92/2003-PS, ordenó cancelar la presente tesis.

I. 4o. P. 49 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210367
Clave de tesis
I. 4o. P. 49 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 255

ALLANAMIENTO DE MORADA. DOLO ESPECIFICO. CONCEPTO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 255

Precedentes

Amparo directo 848/93. Juan Gabriel Vergara Estrada. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno Jaimes Nava. Secretaria: Martha María del Carmen Hernández Alvarez. Nota: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de dieciocho de febrero de dos mil cuatro la contradicción de tesis 92/2003-PS, ordenó cancelar la presente tesis.
Registro digital (IUS): 210367