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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.1o.3 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210368
Clave de tesis
XVII.1o.3 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 255

ALLANAMIENTO Y CONTESTACION A LA DEMANDA EN JUICIO DE DIVORCIO. DEBE PREVALECER ESTA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 255

Precedentes

Amparo directo 726/88. Rosa Irene Quezada de Navarro. 16 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Guillermo A. Flores Hernández.
Registro digital (IUS): 210368