Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210369
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 2o. 215 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210369
- Clave de tesis
- V. 2o. 215 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 256
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL. POR HABER SIDO EL ACTO MATERIA DE OTRO AMPARO (ARTICULO 73, FRACCION IV, DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 256
La causa de improcedencia que establece la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, no puede referirse sino a juicios completamente terminados, ya que habla de actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de garantías, y al citar la disposición mencionada, la fracción que le precede, se contrae exclusivamente a los amparos que hayan sido promovidos por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, y no puede pretenderse que quiera referirse a amparos que se encuentren pendientes de resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 129/94. Mario Palma Salcido. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tercera Sala, Tomo LXVII, pág. 3414.