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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 139 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210371
Clave de tesis
II. 1o. 139 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 257

AMPARO INDIRECTO. IMPROCEDENCIA DEL. CUANDO EL ACTO COMBATIDO NO ES LA ULTIMA RESOLUCION QUE PUEDE DICTARSE EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 257

Precedentes

Improcedencia 91/94. Tomás Sánchez Jiménez. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lundez Vargas.
Registro digital (IUS): 210371