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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 1o. 48 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210372
- Clave de tesis
- XI. 1o. 48 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 258
AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE EJECUCION DE SENTENCIA, POR VICIOS PROPIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 258
Si los quejosos reclamaron en amparo biinstancial el acuerdo mediante el cual se ordenó la ejecución de la sentencia recaída a un juicio agrario sobre reivindicación de inmueble, y además las irregularidades en que incurrieron los actuarios adscritos a la autoridad agraria responsable, consistentes en haber omitido notificar ese proveído a los inconformes, esto significa que los actos atribuidos a aquellos empleados se reclamaron por vicios propios, no así por emanar de una sentencia tachada de inconstitucional y como esos actos fueron los últimos del procedimiento de ejecución, es claro que se surten los supuestos del artículo 114, fracción III, de la ley de la materia, por lo cual fue indebido que el Juez Federal desechara la demanda de garantías, de ahí que proceda ordenarle su admisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 190/94. Pascual Mincitar Aguilar y coagraviados. 20 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.