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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 2o. C. 415 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210373
- Clave de tesis
- III. 2o. C. 415 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 258
AMPARO PEDIDO POR EL COPROPIETARIO DE UN INMUEBLE EMBARGADO. CUANDO PROCEDA LA CONCESION DEL, DEBE REFERIRSE, SOLAMENTE, A LA PARTE INDIVISA QUE A EL CORRESPONDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 258
En la copropiedad de una cosa indivisible la parte de cada uno de los dueños no es una fracción material, sino una parte proporcional que se expresa mediante una cifra o porcentaje; es decir, que el derecho de propiedad es el que está dividido entre ellos, no la cosa en sí que permanece indivisa; por tanto, el derecho de cada uno de los dueños, aunque se ejerce sobre la totalidad de la cosa, lo es en la medida que le corresponde, y no sobre una superficie determinada. En esa virtud, el juez constitucional, al conceder el amparo impetrado por uno de los copropietarios del bien inmueble embargado, no debe declarar insubsistente la totalidad de la traba real, habida cuenta de que la parte quejosa ciertamente se encuentra legitimada para reclamar la afectación de su derecho de propiedad, en el porcentaje que le corresponde, pero no para hacerlo sobre la totalidad del bien, toda vez que la medida precautoria debe seguir garantizando las obligaciones que se reclaman al copropietario demandado en el juicio natural.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 350/94. Interacciones Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Jorge Arciniega.