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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 1o. 47 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210375
- Clave de tesis
- XI. 1o. 47 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 259
AMPARO, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL. DEBE DECRETARSE SI SE OMITE EMPLAZAR A UN TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 259
Si de autos se deduce que la quejosa acudió a la instancia constitucional, ostentándose persona tercera extraña a la controversia de la que emanan los actos que reclamó, y en el amparo indirecto se llamó a juicio sólo a una de las partes, y no a la otra a quien le resultaba ese carácter en el subyacente, y aun así se verificó la audiencia de fondo que concluyó con la sentencia sujeta a revisión, es obvio que, como el juez federal se abstuvo injustificadamente de emplazar a uno de los terceros perjudicados, infringió lo dispuesto por el artículo 5o. fracción III, inciso a), de la ley de la materia, de ahí que sea procedente revocar la resolución impugnada, en términos del artículo 91, fracción IV, de la ley que regula el juicio de garantías, y mandar reponer lo actuado, a fin de que se subsane esa irregularidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 184/94. Alicia Vázquez Zavala. 13 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.