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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 170 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210376
- Clave de tesis
- II. 1o. 170 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 260
APELACION. DEBE DECLARARSE DESIERTO EL RECURSO DE. CUANDO EL INCONFORME NO CUMPLE CON EL REQUERIMIENTO DE RATIFICAR SU ESCRITO DE AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 260
De conformidad con lo dispuesto en el precepto 441 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la apelación sólo puede declararse desierta, cuando el ocurso del apelante sea presentado fuera del término del emplazamiento, o no contenga la expresión de agravios; en esas condiciones al haber estimado la autoridad que el escrito relativo a su inconformidad contenía una firma distinta a la suya y lo requirió para ratificarla con el apercibimiento de desechárselo en la hipótesis de no acatarlo, ante la falta de impugnación del acuerdo correspondiente debe considerarse técnicamente que no existió expresión de agravios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 228/94. Rudolf Frank Hofmann y Carola Mercedes Anderer de Frank. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lundez Vargas.