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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 170 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210376
Clave de tesis
II. 1o. 170 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 260

APELACION. DEBE DECLARARSE DESIERTO EL RECURSO DE. CUANDO EL INCONFORME NO CUMPLE CON EL REQUERIMIENTO DE RATIFICAR SU ESCRITO DE AGRAVIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 260

Precedentes

Amparo directo 228/94. Rudolf Frank Hofmann y Carola Mercedes Anderer de Frank. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lundez Vargas.
Registro digital (IUS): 210376