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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 1o. 21 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210377
- Clave de tesis
- IX. 1o. 21 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 260
APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO, CUESTIONES QUE DEBEN ESTUDIARSE EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 260
Aun cuando únicamente el Ministerio Público haya interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución que negó la orden de aprehensión en contra de la quejosa y la apelación del órgano de acusación sea de estricto derecho, esto sólo significa que el Tribunal de alzada no puede ocuparse de otros temas jurídicos, que no sean los que el fiscal recurrente propone en sus agravios; pero si atento a los razonamientos formulados, la autoridad judicial revisora, estima que existen datos para revocar el fallo de su inferior, debe estudiar las pruebas del inculpado, pese a que los agravios no se refieran a ellas, para determinar si del análisis y valoración de las mismas, se llega a una conclusión contraria, pues no hacerlo implicaría dejar al inculpado inaudito y en estado de indefensión, ya que se le decretaría formal prisión, sin basarse en todas las probanzas de autos. Además, tal obligación deriva de que no existiendo reenvío en la apelación, una vez estudiados los agravios, el Tribunal de alzada, actúa en substitución del juez de primer grado y debe por ende, estudiar las demás cuestiones que atañen a su jurisdicción y conocimiento, es decir atender a todo lo que sea necesario para resolver la cuestión que se le plantea, fundando y motivando el fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 455/89. Virginia Salas Saucedo. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.