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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 1o. 6 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210379
Clave de tesis
IX. 1o. 6 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 262

APELACION. IMPUGNACION DE LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE. (LEGISLACION DE ZACATECAS Y SAN LUIS POTOSI).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 262

Precedentes

Amparo en revisión 320/88. Centro Comercial Zuriana, S. A. y coag. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano. Amparo en revisión 204/88. Gustavo Flores García. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XV, marzo de 2002, página 11, tesis por contradicción 1a./J. 8/2002 de rubro "AUTO QUE TIENE POR DESIERTA LA APELACION. PROCEDE EN SU CONTRA EL RECURSO DE REPOSICION A QUE ALUDE LA LEY PROCESAL (LEGISLACIONES DE SONORA Y ZACATECAS).".
Registro digital (IUS): 210379