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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. P. 251 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210381
- Clave de tesis
- III. 1o. P. 251 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 262
ARMA DE FUEGO, PORTACION DE, SIN LICENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 262
Para que se integre el delito de portación de arma de fuego sin licencia, no es necesario que el que la porta la traiga en la cintura o de manera visible, pues lo que interesa es que la traiga a su alcance en determinado momento, como en el caso en que el acusado trae una pistola dentro de una bolsa o maleta de mano.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 159/94. Miguel Jaimes González. 8 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales.