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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 1o. 55 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210383
- Clave de tesis
- IX. 1o. 55 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 263
ARMAS DE USO EXCLUSIVO PARA EL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES. LA PRUEBA PERICIAL NO ES LA UNICA PRUEBA IDONEA PARA SU IDENTIFICACION COMO TALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 263
Para la identificación del arma incautada como las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, no se requiere indispensablemente de la prueba pericial ya que, por lo general, tales objetos tienen grabados los datos que los individualizan, como el calibre, tipo y número de serie; por ello, su identificación es relativamente sencilla, y siendo que el artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su inciso b), establece que son armas para uso exclusivo de las instituciones señaladas, entre otras, las pistolas calibre .38" Super, es de concluir, en definitiva, que se acreditó el cuerpo de este delito, pues la pistola que se decomisó al quejoso es precisamente de tal tipo y calibre, según se describió en la fe ministerial practicada en el sumario, y el propio quejoso así lo admitió en sus declaraciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 186/94. Aurelio Muñoz Leyva. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.