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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 29 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210384
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 29 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 263
ARMAS RESERVADAS PARA USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ETC., PORTACION ILEGAL DE. POR MIEMBROS DE CUERPOS LOCALES POLICIACOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 263
El hecho de que el portador de un arma de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, pertenezca al cuerpo de policía de un estado, ello no legítima la citada portación, porque salvo los casos exceptuados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, entre los cuales no aparece que quede comprendido el presente, no es permisible, conforme a lo que se dispone en el artículo 8o. de esa ley, la portación de una de las citadas armas reservadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/94. Ramiro Serrano Rivera. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. - Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, Volúmenes 103-108, página 9.