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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. 1o. C. 78 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210385
- Clave de tesis
- VII. 1o. C. 78 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 264
ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO EN EL, EL AVISO DE ACEPTACION DE LA OFERTA DE VENTA DEBE HACERSE AL ARRENDADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 264
El artículo 2380 del Código Civil de Veracruz, prevé que el arrendatario que esté al corriente en el pago de la renta y haya cuidado el bien alquilado, gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose en lo conducente los artículos 2237 y 2238 del mismo ordenamiento legal, que prescriben que el derecho de preferencia, tratándose de inmuebles, debe ejercerse en el término de diez días, bajo pena de perder tal prerrogativa si no se ejerce en ese lapso. La sistemática interpretación de los artículos señalados, permite concluir que si la respuesta que da el arrendatario, aceptando la oferta de venta, no se hace oportuna y directamente a la arrendadora, sino al notario que le notificó la propuesta de enajenación del inmueble arrendado, aquélla desconoció su intención de compra, lo que entraña que no se cumple con el requisito legal previsto para ese caso y, por ello, precluye su derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/94. Fredy Karl Barradas. 11 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: José Angel Ramos Bonifaz.