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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 166 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210387
- Clave de tesis
- II. 1o. 166 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 265
ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION DEL ARRENDADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 265
Las acciones emanadas de un contrato de arrendamiento son de carácter personal y no real; en esa virtud, si la responsable estima la carencia de legitimación activa del agraviado, al haberse demostrado a través de su confesional, que vendió el inmueble materia del arrendamiento y por tal motivo estaba impedido para demostrar la terminación del arrendamiento, pues durante su vigencia, el bien salió de su patrimonio y por tanto quien debió enderezar la demanda lo es el nuevo adquirente al subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior arrendador; es evidente que viola garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 381/94. Gustavo Raña Vázquez. 25 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.