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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. C. 409 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210388
- Clave de tesis
- I. 3o. C. 409 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 265
ARRENDAMIENTO. MEJORAS EN LA LOCALIDAD ARRENDADA, RESULTA INTRASCENDENTE QUE SE DEMUESTREN, SI EN EL CONTRATO SE PACTO QUE QUEDARIAN EN BENEFICIO DE LA FINCA, Y NO SE PROBO LA AUTORIZACION DEL ARRENDADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 265
Si de un contrato de arrendamiento se desprende que en sus cláusulas se convino que el arrendatario no podrá sin consentimiento expreso del arrendador y por escrito variar la forma de la localidad arrendada, y si lo hace debe restablecerla al estado en que la recibió, siendo además responsable de los daños y perjuicios, quedando a beneficio de la finca todas las mejoras que haga el inquilino. De lo anterior queda de manifiesto que la arrendataria renunció a los beneficios de lo dispuesto por los artículos 2423 y 2424 del Código Civil, aceptando que las reparaciones del inmueble arrendado correrían por su exclusiva cuenta, conviniendo además que tal inmueble lo recibía en buen estado, y por otra parte, no se advierte que el arrendador le autorizara esas mejoras, ante tales circunstancias, resulta intrascendente que se hayan llevado a cabo las mejoras a que se refiere así como comprobadas las mismas ya que fueron por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo pactado en el contrato de arrendamiento, en tales circunstancias el arrendador no está obligado a pagarlas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3833/94. Nanamex, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Amparo directo 3673/94. José Luis Hernández Escobar. 4 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Amparo directo 5475/91. Vary y Asociados, S.A. de C.V. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.