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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. C. 409 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210388
Clave de tesis
I. 3o. C. 409 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 265

ARRENDAMIENTO. MEJORAS EN LA LOCALIDAD ARRENDADA, RESULTA INTRASCENDENTE QUE SE DEMUESTREN, SI EN EL CONTRATO SE PACTO QUE QUEDARIAN EN BENEFICIO DE LA FINCA, Y NO SE PROBO LA AUTORIZACION DEL ARRENDADOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 265

Precedentes

Amparo directo 3833/94. Nanamex, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo directo 3673/94. José Luis Hernández Escobar. 4 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla. Amparo directo 5475/91. Vary y Asociados, S.A. de C.V. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.
Registro digital (IUS): 210388