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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o C.329 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210389
- Clave de tesis
- III.1o C.329 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 266
ARRENDAMIENTO. PAGO DE LAS RENTAS CONFORME AL ARTICULO 2370 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 266
El texto del segundo párrafo del citado artículo, sin duda alguna se refiere al arrendamiento de locales tanto destinados para habitación como a otros propósitos, como podrían ser el establecimiento de comercios, oficinas, etcétera, pues de otro modo no se entendería por qué en dicho precepto se emplean términos tales como despachos o locales, además de departamentos o viviendas, puesto que es obvio que en los dos primeros pueden funcionar establecimientos del tipo ya señalado; lo cual se corrobora si se atiende a que el primer párrafo del mismo precepto, no precisa, que sólo cuando se trate de arrendamiento con fines de habitación operen las reglas que para el pago de la renta previene el artículo en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/93. Berenice Brambila M. de Ibáñez. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.
Amparo directo 1171/86. Equipos y Servicios para Organización Contable, S.A. 24 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Héctor Flores Guerrero.