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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o C 312 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210390
- Clave de tesis
- III.3o C 312 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 267
ARRENDAMIENTO. PARA DEMOSTRAR SI LA RENTA EXCEDE DEL PORCENTAJE ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 2370 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO, EL CERTIFICADO CATASTRAL DEBE CONTENER EL HISTORIAL DE VALORES DEL INMUEBLE DURANTE SU VIGENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 267
Conforme lo dispone el artículo 39 de la Ley de Catastro, los valores asignados por el fisco a los inmuebles enclavados en el Estado están sujetos a variaciones periódicas, por lo que es suficiente exhibir un certificado catastral que consigne el historial de los valores fiscales que hubiera reportado la vivienda durante la vigencia del arrendamiento, para poder estar en condiciones de dilucidar si efectivamente el monto de la renta reconvenida era contrario a lo establecido por el artículo 2370 del Código Civil del Estado. Y no puede dejarse dicha comprobación para la etapa de ejecución de sentencia, en razón de que si el monto de la renta es precisamente la materia de la litis de la acción reconvencional, es indudable que es dentro del juicio donde deben probarse los elementos de la acción a fin de lograrse una sentencia favorable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/94. Francisco Manuel Mederos Bustos. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.