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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. 1o. C. 87 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210393
- Clave de tesis
- VII. 1o. C. 87 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 268
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. ARBITRIO DEL JUZGADOR EN LA APLICACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 268
El artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles del estado, establece que los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz: "I. La multa hasta por el equivalente a treinta días del salario mínimo general vigente en la capital del estado, durante el mes de enero del año que corresponda, que se duplicará en caso de reincidencia; II. El auxilio de la fuerza pública; III. El cateo por orden escrita; y IV. La privación de libertad hasta por quince días. Si el caso exige mayor sanción se dará parte a la autoridad competente". La interpretación de tal precepto conlleva a concluir, que es inexacto que los juzgadores antes de imponer el arresto para hacer cumplir sus determinaciones, deban agotar por su orden los diversos medios de apremio que el propio artículo establece, pues no hay duda que el mismo deja a criterio del juzgador la aplicación del que estime más adecuado; y por ello, si el juez consideró que en el caso el arresto era el apropiado, el arbitrio usado no es violatorio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 269/94. María Elena Avelino Rojas. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Alfredo Sánchez Castelán.