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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 31/95, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 21/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 31, con el rubro: "MEDIOS DE APREMIO. SI EL LEGISLADOR NO ESTABLECE EL ORDEN PARA SU APLICACION, ELLO CORRESPONDE AL ARBITRIO DEL JUZGADOR."

IV. 2o. 138 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210394
Clave de tesis
IV. 2o. 138 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 269

ARRESTO, COMO MEDIDA DE APREMIO. PARA SU IMPOSICION NO ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL OBSERVE UN DETERMINADO ORDEN. (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 269

Precedentes

Amparo en revisión 142/94. José Enrique Castillo Ibarra. 13 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 31/95, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 21/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 31, con el rubro: "MEDIOS DE APREMIO. SI EL LEGISLADOR NO ESTABLECE EL ORDEN PARA SU APLICACION, ELLO CORRESPONDE AL ARBITRIO DEL JUZGADOR."
Registro digital (IUS): 210394