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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X. 1o. 18 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210395
- Clave de tesis
- X. 1o. 18 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 269
ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. FACULTADES DE LA. PARA QUE PUEDA DETERMINAR LA SEPARACION DE LOS EJIDATARIOS DEBE APOYARSE EN PRUEBAS QUE DEMUESTREN EL ABANDONO DE TIERRAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 269
De conformidad con el artículo 23, fracción II, de la Ley Agraria, la Asamblea como órgano del ejido tiene facultades para separar a los ejidatarios cuando hayan abandonado por más de cuatro años el cultivo que les correspondía en la explotación colectiva de las tierras del ejido a que pertenezcan, sin embargo, no basta que por sí misma declare la separación, puesto que es necesario que existan pruebas suficientes que la lleven a la conclusión de que efectivamente el quejoso haya efectuado tal abandono, para que con base en ello pueda llevar a cabo dicha separación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 202/94. José Luis Arias Arellano. 24 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.