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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 257 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210396
Clave de tesis
XX. 257 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 269

AUDIENCIA DE DERECHO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EFECTO DE QUE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SE AJUSTE ESTRICTAMENTE A LO ORDENADO POR EL ARTICULO 160 DE LA LEY DE AMPARO, SI ESTE FIRMA LA SENTENCIA CONDENATORIA Y NO FUE DESAHOGADA POR EL LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 269

Precedentes

Amparo directo 312/94. Rusbel Pérez Morales. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Registro digital (IUS): 210396