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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 2o. 218 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210397
- Clave de tesis
- V. 2o. 218 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 270
AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 270
Si el quejoso acredita que presentó un escrito desistiéndose del recurso de apelación contra el auto de formal prisión, con anterioridad a la fecha en que promovió la demanda de amparo, aun cuando el auto mediante el cual se le tuvo por desistido se haya dictado cuando ya había sido promovido el amparo, debe considerarse que en el momento de presentar la demanda de garantías, ya no existía pendiente recurso alguno ante las autoridades del orden común, que imposibilitara entrar al estudio del fondo del asunto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/94. Rafael Domínguez Holguín y otro. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. - Secretario: Ernesto Encinas Villegas.