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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 2o. 220 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210398
- Clave de tesis
- V. 2o. 220 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 270
AUTO DE FORMAL PRISION, APELACION PENDIENTE CONTRA EL, POR FALTA DE DESISTIMIENTO. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 270
Si de las constancias procesales no aparece como prueba idónea la copia certificada o sellada, que demuestre que el procesado desistió del recurso de apelación interpuesto contra el auto de formal prisión dictado en su contra, ni acuerdo alguno en el que se le haya tenido por desistido del citado recurso, antes de que se celebrara en el juicio de amparo la audiencia constitucional, no puede considerarse que no exista ya, resolución pendiente que dictar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 141/94. Cosme Valenzuela Echeverría y otra. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Carlos César López Gastélum.