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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 1o. 50 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210399
- Clave de tesis
- XI. 1o. 50 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 271
AUTORIDAD RESPONSABLE. NO ES OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO LLAMARLA A JUICIO, SI EL QUEJOSO OMITE ATRIBUIRLE EL CARACTER DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 271
Si la quejosa reclama del juez del conocimiento la pretensión de privarla de la propiedad y de la posesión de un inmueble, aduciendo que éste, cuando fue embargado en el juicio común, al que ella es tercera extraña, ya había salido del patrimonio del demandado, pero no señala en la demanda de amparo, como autoridad responsable, al actuario que practicó la diligencia correspondiente, el juez de Distrito no está obligado a llamar a dicho empleado a la controversia constitucional, dado que la designación de autoridades responsables es una carga que pesa sobre el peticionario del amparo, según se deduce del numeral 116, fracción III, de la ley de la materia, y su incumplimiento no es subsanable en suplencia de la queja deficiente, pues ésta se da, con arreglo al artículo 76 bis, del propio ordenamiento jurídico, en relación con los conceptos de violación o con los agravios que se hagan valer en los recursos que establece dicho conjunto normativo, mas no respecto de los demás capítulos de la demanda de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 208/94. Gudelia Almanza Zavala. 4 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.