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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 2 de marzo de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 471/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XXI. 1o. 98 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210400
Clave de tesis
XXI. 1o. 98 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 271

AUTORIDADES DE DERECHO Y AUTORIDADES DE HECHO. CONTRA AMBAS PROCEDE EL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 271

Precedentes

Improcedencia en revisión 112/94. Harinera Seis Espigas, S. A. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: José Luis Vázquez Camacho. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 139-144, pág. 40. Nota: Por ejecutoria del 2 de marzo de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 471/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 210400