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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 96 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210401
Clave de tesis
XXI. 1o. 96 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 272

AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 272

Precedentes

Amparo en revisión 102/94. Ejido Lomas de Chapultepec, Municipio de Acapulco, Guerrero. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Víctor Hugo Enríquez Pogán. Amparo en revisión 151/93. Francisco Wong Esquivel. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar. Amparo en revisión 115/92. Jonás Daza Díaz, Aristeo Salmerón Rojas y María de Jesús Martínez Flores. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Tercera Sala, Tesis de Jurisprudencia número 70, pág. 118.
Registro digital (IUS): 210401