Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210403
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 97 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210403
Clave de tesis
XXI. 1o. 97 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 272

AUTORIDADES RESPONSABLES NO DESIGNADAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 272

Precedentes

Amparo en revisión 139/94. Magali Urióstegui Isidro. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Víctor Hugo Enríquez Pogán. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Segunda Sala, Tesis de Jurisprudencia número 77, pág. 124.
Registro digital (IUS): 210403