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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 97 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210403
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 97 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 272
AUTORIDADES RESPONSABLES NO DESIGNADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 272
Si en la demanda de amparo no se señala a una autoridad como responsable, jurídicamente, no es posible examinar la constitucionalidad de sus actos, puesto que no se le llamó a juicio ni fue oída.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 139/94. Magali Urióstegui Isidro. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Víctor Hugo Enríquez Pogán.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Segunda Sala, Tesis de Jurisprudencia número 77, pág. 124.