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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.218 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210404
- Clave de tesis
- XI.2o.218 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 273
AVAL. EFECTOS JURIDICOS CUANDO EL AVALADO ES CONYUGE DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 273
Aun cuando es obvio, que por la propia naturaleza jurídica del aval, su condición e interés al suscribir documentos mercantiles es diferente al del avalado; sin embargo, a ese interés o diferencia connotacional no es a la que alude el artículo 175 del Código Civil para el Distrito Federal de aplicación supletoria al de Comercio, pues de la propia lectura de este numeral se aprecia que se refiere a "en asuntos que son exclusivos de éste", o sea, que ese interés se dirige a la causa generadora de la obligación a cuya responsabilidad solidaria se obliga el aval; de ahí que si en autos este último no demostró, en términos del artículo 114 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que el asunto que dio origen a esos documentos es de exclusivo interés del avalado, es claro que no requería autorización judicial para ser aval de su esposo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 325/94. Virginia Hernández. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.