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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. 1o. C. 76 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210405
- Clave de tesis
- VII. 1o. C. 76 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 273
AVAL. NO LE CAUSA PERJUICIO LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL DEUDOR PRINCIPAL, POR EL COMPROMISO SOLIDARIO QUE TIENE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 273
Aun cuando en un juicio ejecutivo mercantil se enderece la demanda contra el deudor principal y su aval, porque de acuerdo con el artículo 114 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, éste queda comprometido en forma solidaria con aquél, cuya obligación ha garantizado, la falta de emplazamiento del nombrado en primer término no causa perjuicio al avalista, por caracterizarse su obligación en la unidad de objeto y pluralidad de vínculos, lo que significa que uno u otro, indistintamente, puede ser requerido para pagar por sí, en su totalidad, el monto de lo pactado, a elección del acreedor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 787/93. Ubaldo Escudero Cabrera. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: José Angel Ramos Bonifaz.