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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 376 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210406
- Clave de tesis
- VI. 2o. 376 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 273
AVISO DE LA CAUSA DE LA RESCISION LABORAL POR EL PATRON, FALTA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 273
Si el patrón al rescindir el contrato individual de trabajo no cumple con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, dicho despido está afectado de nulidad, por lo que carece de efectos la excepción que el patrón pudiera aducir al contestar la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 55/92. Manuel Minto Toxtle. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. - Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte, Vols. 163-168, Pág. 11.