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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 114 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210407
- Clave de tesis
- XX. 114 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 274
AVISO DE RESCISION A QUE SE CIRCUNSCRIBE EL ARTICULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LA FECHA Y CAUSA O CAUSAS DE LA RESCISION, SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 274
Es inexacto que el patrón deba acompañar a la solicitud de notificación del aviso de rescisión que formuló ante la Junta responsable, acta administrativa en la que se especifiquen los hechos que motivaron el despido, en razón de que dicho requisito no lo exige el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que se circunscribe a que el contenido del aviso debe mencionar la fecha y causa o causas de la rescisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 222/94. Enrique Gutiérrez Limón y Margarita Pérez Ruiz. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.