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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 1o. 90 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210408
- Clave de tesis
- IX. 1o. 90 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 274
AVISO DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, EXISTENCIA DE UN DIVERSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 274
No existe impedimento legal para que un patrono pueda ampliar el aviso de rescisión que ya hubiera entregado a su empleado, ni para elaborar y notificarle otro diverso, en el que, inclusive, se invoque diversa causa de rescisión; ello, cuando se haga dentro de los términos legales, para que el trabajador pueda preparar su defensa. Lo que no está permitido, es que, en la contestación de demanda, la parte patronal altere o modifique el aviso rescisorio, cambiando la causa, o alegando, además, otra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/94. Lázaro Aranda Corpus. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.