Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210410
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 1o. 91 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210410
- Clave de tesis
- IX. 1o. 91 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 275
AVISO RESCISORIO DE LA RELACION LABORAL. EFECTOS DE SU ENTREGA EN TIEMPO Y CON LOS REQUISITOS LEGALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 275
Uno de los efectos del aviso rescisorio de la relación laboral, es el de cumplir con la exigencia que la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo le impone al patrón, y en consecuencia, que el despido no se considere injustificado por la falta misma de éste; otro de tales efectos, estriba en que el trabajador esté en aptitud de preparar su acción, en el caso de que esté inconforme con la rescisión anunciada; empero, la eficacia del susodicho aviso rescisorio, por haberse llevado a efecto con los requisitos y dentro del término legal, no implica tener por probados los hechos en que se haga consistir la causal o causales de rescisión, pues entonces bastaría con allegar la ratificación de su contenido para que tal documento adquiera valor total, y se considerara acreditada la causa de la rescisión del contrato individual del trabajo que en él se invoca. Ciertamente, el contenido mismo del aviso es la base fundamental de la controversia laboral, pues mientras el patrono afirma un hecho concreto en el aviso rescisorio, que desde luego es una conducta indebida atribuíble al trabajador, este último la niega, ya sea totalmente o en parte; luego entonces, la veracidad o no del hecho que motiva el despido injustificado, o de las circunstancias que le afecten, depende de las pruebas tendientes a acreditarlo en forma directa, no las relativas al perfeccionamiento del pluricitado aviso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/94. Lázaro Aranda Corpus. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.