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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 728 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210411
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 728 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 276
AYUDA PARA RENTA OTORGADA POR LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO INTEGRA EL SALARIO BASE DE COTIZACION, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 32, INCISO C, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 276
La ayuda para renta del veinte por ciento que proporciona la Comisión Federal de Electricidad a sus trabajadores no forma parte del salario base de cotización, pues dicha ayuda y las aportaciones al Infonavit son equiparables, de conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972 y el artículo 32, inciso C, de la Ley del Seguro Social. Por tanto, si en la especie la prestación económica que la Comisión Federal de Electricidad otorga a sus empleados consiste en el veinte por ciento sobre sus salarios tabulados, de conformidad con las cláusulas 66 y 68 del contrato colectivo de trabajo de la Comisión Federal de Electricidad, tal prestación está por arriba del cinco por ciento que debería entregarse al Fondo Nacional de la Vivienda (artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo); razón por la cual, al otorgársele a los trabajadores directamente como lo establece el artículo tercero del mencionado decreto, se encuentra en el caso de excepción.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 944/94. Jefe de Servicios Jurídicos y de Seguridad en el Trabajo de la Delegación Regional en Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social (Comisión Federal de Electricidad). 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.
Revisión fiscal 594/94. Jefe de Servicios Jurídicos y de Seguridad en el Trabajo de la Delegación Regional Morelos del Instituto Mexicano del Seguro Social (Comisión Federal de Electricidad). 18 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.
Revisión fiscal 414/94. Jefe de Servicios Jurídicos y de Seguridad en el Trabajo de la Delegación Regional Veracruz Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social (Comisión Federal de Electricidad). 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.