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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. C. 150 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210412
- Clave de tesis
- I. 6o. C. 150 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 277
BOLETIN JUDICIAL. FINALIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 277
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, en el Boletín Judicial de esa Institución, se publicarán diariamente con excepción de los sábados, los domingos y días de fiesta nacional, las listas de acuerdos, edictos y avisos judiciales a que alude el Capítulo V, Título Segundo del Código de Procedimientos Civiles, que se refiere a las notificaciones, de tal manera que la finalidad de ese medio informativo es la de dar publicidad a las diligencias relacionadas con las actuaciones que llevan a cabo los diversos órganos jurisdiccionales en los asuntos del orden común, y se enteren de ellas, las partes interesadas, de tal manera que, desconocer su función, traería como consecuencia, la inutilidad del mismo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1360/94. Banco Internacional, S. A. 26 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.