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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. A. 141 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210413
- Clave de tesis
- III. 1o. A. 141 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 279
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO AGRARIO DECRETADA POR LA FALTA DE LEGITIMACION PROCESAL DE LOS PROMOVENTES. AUN CUANDO TECNICAMENTE INCORRECTA, NO LES IRROGA PERJUICIO, PUES LA PERTINENTE DECISION DE CONCLUIR EL JUICIO BASADA EN ESA CIRCUNSTANCIA PRODUCE EFECTOS SIMILARES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 279
Si el Tribunal Agrario responsable, para concluir el juicio respectivo, decretó la caducidad de la instancia porque advirtió que los promoventes carecían de legitimación procesal para promoverlo, tal proceder, aunque técnicamente incorrecto, en razón de que la falta de tal presupuesto procesal no acarrea como consecuencia que se decrete la caducidad de la instancia, en manera alguna les causa perjuicios, pues en uno y en otro caso (falta de personalidad o inactividad procesal), los efectos de las sentencias correspondientes son los mismos, esto es, volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda. Por ello, si ambas resoluciones producen efectos similares, el que la responsable haya concluido la controversia agraria en los términos anotados no conduce a conceder la protección constitucional solicitada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/94. Juan José Quijas Sánchez y otro. 19 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.