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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. A. 141 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210413
Clave de tesis
III. 1o. A. 141 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 279

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO AGRARIO DECRETADA POR LA FALTA DE LEGITIMACION PROCESAL DE LOS PROMOVENTES. AUN CUANDO TECNICAMENTE INCORRECTA, NO LES IRROGA PERJUICIO, PUES LA PERTINENTE DECISION DE CONCLUIR EL JUICIO BASADA EN ESA CIRCUNSTANCIA PRODUCE EFECTOS SIMILARES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 279

Precedentes

Amparo directo 17/94. Juan José Quijas Sánchez y otro. 19 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
Registro digital (IUS): 210413