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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 1o. 1 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210414
- Clave de tesis
- XVII. 1o. 1 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 279
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROCEDE DECRETARLA CUANDO SE RECURRE EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 279
No resulta obstáculo para decretar la caducidad de la instancia, el hecho de que se impugne un auto que desechó una demanda de amparo y no una sentencia, pues aquél se equipara a una resolución definitiva, ya que dicho auto pone fin al procedimiento con que el peticionario de garantías pretendió dar vida a la acción constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 11/87. Ramona Soto Licón de Hernández. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Avelina Morales Guzmán.