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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 1o. 1 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210414
Clave de tesis
XVII. 1o. 1 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 279

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROCEDE DECRETARLA CUANDO SE RECURRE EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA DE GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 279

Precedentes

Improcedencia 11/87. Ramona Soto Licón de Hernández. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Avelina Morales Guzmán.
Registro digital (IUS): 210414