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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 370 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210418
- Clave de tesis
- XX. 370 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 283
CERTIFICACION DE ESTADO DE CUENTA. ES INEXACTO QUE EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCION DEBA DEMOSTRAR DICHA CALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 283
Es inexacto que el contador facultado por la institución para certificar el estado de cuenta, tenga a su vez que demostrar dicha calidad, supuesto que, la ley no lo exige, sino por el contrario, el artículo 68 primera parte del segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que el estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 257/94. Rodolfo Ismael de Jesús Sánchez Calva. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.