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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 732 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210420
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 732 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 284
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, ARTICULO 64 DEL. LOS CASOS DE EXCLUSION PREVISTOS EN ESTE NUMERAL, NO PUEDEN APLICARSE RETROACTIVAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 284
La adición o supresión de los casos de excepción contemplados en el antepenúltimo párrafo del artículo 64 del Código Fiscal de la Federación no forman parte del procedimiento de verificación, ni del de determinación de los créditos fiscales, ya que no son disposiciones que traten sobre la forma y arreglo respecto de las cuales pueda ser ejercido un derecho y, por tanto, no encuadran dentro de la hipótesis prevista por el artículo 6o., párrafo segundo, del código tributario; consecuentemente, no es válido que a las instituciones que se encuentren sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se les excluya de la regla general prevista por el citado artículo 64, fracción I, respecto de ejercicios anteriores a la fecha en que entró en vigor esa exclusión, ya que se trataría de una aplicación retroactiva de la ley.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 254/94. Seguros Constitución, S.A. 11 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.