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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. A. 145 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210422
- Clave de tesis
- III. 1o. A. 145 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 286
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. LA REGLA CONTENIDA EN EL ARTICULO 209, NO CONSTITUYE UNA TRAMPA PROCESAL QUE IMPIDA EL EJERCICIO DE LA ACCION DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 286
El artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, previamente al señalar los casos en que se tendrá por no presentada la demanda, establece en forma precisa y clara los requisitos formales que deben cumplirse para la procedencia de la instancia de nulidad, los cuales por su naturaleza no implican obstáculo alguno para el particular en su presentación. Por ello, la regla impuesta por dicho dispositivo a las partes en el juicio de nulidad, contraria a ser una trampa procesal que impida el acceso a la obtención de justicia fiscal, constituye un mecanismo que facilita la promoción del juicio, pues establece claramente los elementos para su procedencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/93. Distribuidora Irca, S.A de C.V. 7 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.