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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 1o. 10 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210423
- Clave de tesis
- IX. 1o. 10 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 286
COMISION AGRARIA MIXTA. FIRMA EN LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 286
De acuerdo con los artículos 4o. y 5o. de la Ley Federal de Reforma Agraria, las Comisiones Agrarias Mixtas se integran por un presidente, un secretario y tres vocales; como las resoluciones definitivas que corresponden a esta autoridad deben emitirse en forma colegiada, emanan de todos sus miembros, por lo que cada uno de ellos es emisor del fallo, en unión de los restantes, y por tanto debe suscribirlo, habida cuenta de que la firma del resolutor constituye un requisito indispensable para dar autenticidad al acto jurisdiccional; y al no existir en la ley reglamentación expresa en contrario, debe concluirse que si se omite la firma de uno de los integrantes aludidos, la resolución del organismo, carece de validez, por lo que debe otorgarse la protección federal; sin perjuicio de que luego pueda subsanarse la deficiencia, pronunciando nueva resolución como en derecho proceda, la cual satisfaga la exigencia legal faltante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 445/89. Nemesio Martínez Zúñiga. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.