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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 7o. T. 277 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210424
- Clave de tesis
- I. 7o. T. 277 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 286
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CLAUSULA 44 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 286
La cláusula 44, fracción III, inciso a) del contrato colectivo de trabajo vigente en el bienio 1990-1992, establece lo siguiente: "Cláusula 44. Separaciones... III. Por las previstas por la ley. a). Determinación de la CFE. Para que la CFE pueda rescindir las relaciones de trabajo respecto de sus trabajadores como sanción por las causas establecidas en el artículo 47 de la ley, deberá comprobar previamente al SUTERM la causa o causas que a su juicio fundan su pretensión, dentro de un término no mayor de cinco días. Si dentro del mencionado término el SUTERM o el trabajador inculpado no consideran probada la causa o causas de rescisión, ésta sólo podría realizarse sometiendo el caso ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Cuando la falta o faltas imputadas revistan notoria gravedad, la CFE podrá rescindir al trabajador en sus labores. Para el caso de que el fallo fuese adverso a la CFE ésta cubrirá al trabajador afectado sus salarios por todo el tiempo de suspensión, aumentados en un 50%". Conforme a lo dispuesto en dicha cláusula, para que el patrón pueda rescindir válidamente el contrato de trabajo de uno de sus trabajadores por alguna de las causales establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario, cuando la falta no es grave y el trabajador afectado o su sindicato consideran que no está acreditada la falta que se le imputó, que la Comision Federal de Electricidad, previamente a rescindir la relación laboral, someta el caso ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por así haberlo pactado con su sindicato en la cláusula mencionada, y si no lo hace debe considerarse que el despido del trabajador fue injustificado.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4207/94. Fernando Sánchez Valdez. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.