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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. 737 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210426
- Clave de tesis
- I. 5o. T. 737 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 288
COMPETENCIA, CARECE DE ELLA LA SALA PARA CONOCER DE ASUNTOS QUE ENCUADRAN EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 288
La Sala responsable no está en lo correcto y viola garantías individuales, si considera que es competente para conocer de asuntos, aduciendo que la problemática existente en ellos afecta la relación causal, más aun cuando arguye que el despido no se hizo teniendo en consideración al artículo 46 bis, de la legislación federal del trabajo burocrático, y en obsequio de este numeral la redacción del acta administrativa, por lo que la rescisión resulta injustificada. Al respecto el criterio jurídico es diferente, pues si al empleado el Secretario de Estado, lo ha destituido e inhabilitado para desempeñar su cargo o comisión de carácter federal por tiempo determinado, por conducta culpable en controversia administrativa que encuadra en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de ello resulta incuestionable que es el Tribunal Fiscal de la Federación quien debe conocer del caso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2175/94. Secretario de Gobernación. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.
Amparo directo 1305/93. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.