Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210426
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. 737 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210426
Clave de tesis
I. 5o. T. 737 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 288

COMPETENCIA, CARECE DE ELLA LA SALA PARA CONOCER DE ASUNTOS QUE ENCUADRAN EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 288

Precedentes

Amparo directo 2175/94. Secretario de Gobernación. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez. Amparo directo 1305/93. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.
Registro digital (IUS): 210426